- La declaratoria fue remitida al Ejecutivo Federal
La Cámara de Diputados declaró reformado el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
En funciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la diputada Dolores Padierna Luna(Morena) señaló que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales”.
Previamente, el secretario de la Mesa Directiva, diputado José Luis Montalvo Luna (PT), leyó comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.
Informó que se recibieron 20 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Conforme a lo avalado, se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación del decreto.