- También aprobó reforma para crear y administrar áreas de restauración y conservación ecológica
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presidida por la diputada Gabriela Benavides Cobos (PVEM), aprobó por unanimidad dos dictámenes, uno en materia de gestión integral de residuos en demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y otro sobre la creación y administración de áreas de restauración y conservación ecológica.
El primer dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Al respecto, la presidenta de esa instancia mencionó que la iniciativa busca fortalecer al marco jurídico a fin de garantizar una gestión integral de residuos, en especial para las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México.
El diputado Fidel Daniel Chimal García (PAN) indicó que este dictamen responde a una necesidad nacional urgente como lo es el control y erradicación de tiraderos a cielo abierto, y promueve una transformación cultural en la gestión de los residuos provocados por el consumo humano, principalmente.
Del PVEM, el diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo comentó que esta iniciativa es muy acertada y reconoció el trabajo realizado por la Comisión y el promovente, cuyo compromiso con la protección ambiental es ampliamente conocido. “Este dictamen representa un avance significativo hacia una gestión más responsable y coordinada de los residuos en nuestro país”.
La diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena) pidió mantener el texto como originalmente estaba, ya que en este dictamen en la última parte se adicionó “para lo cual deberán implementar mecanismos que fomenten la corresponsabilidad y colaboración interinstitucional”, lo que impone un deber a los diversos órdenes de gobierno que antes no se establecía.
En su intervención, la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (Morena) solicitó adherirse a la observación y planteamiento de la diputada Zagal Ramírez sobre la reforma propuesta.
El dictamen modifica los artículos 13, 35, 36, 95, 96, 97 y 99 de la Ley antes mencionada, a fin de establecer que es necesario implementar medidas para prevenir, controlar, eliminar y sanear tiraderos no autorizados o sitios donde se hayan abandonado ilegalmente residuos sólidos urbanos, cuando representen un riesgo para la salud, el desarrollo de las personas o el equilibrio de los ecosistemas y la biodiversidad.
Asimismo, realizar campañas educativas e informativas permanentes para la concientización ambiental y el manejo responsable de los residuos sólidos a la población, que permita conocer las diversas formas de separar y clasificar desde la fuente de generación para su valorización, así como la gestión integral de residuos para el mejoramiento del municipio o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
También, se plantea que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México integrarán órganos de consulta con la participación de dependencias y entidades de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y del sector empresarial.
Estos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política de prevención y gestión integral de residuos, y podrán emitir las opiniones y observaciones que consideren pertinentes. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones que para tal efecto se emitan.
La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas, así como en las acciones y normas aplicables dictadas por las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Todo ello con el objetivo de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Creación y administración de áreas de restauración y conservación ecológica
El segundo dictamen reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de establecer la creación y administración de áreas de restauración y conservación ecológica en terrenos municipales para la recuperación de la cobertura vegetal original, y las especies nativas, acorde a cada ecosistema del territorio que contemple su ubicación georreferenciada.
Así como la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local.
El documento indica que es necesario recuperar el equilibrio ambiental en regiones frágiles, donde actividades humanas irresponsables han provocado un deterioro acelerado de los ecosistemas. La degradación del suelo, la pérdida de cobertura vegetal y la contaminación de cuerpos de agua amenazan la biodiversidad y vulneran el derecho constitucional a un medio ambiente sano.
La restauración ecológica debe conceptualizarse como un instrumento jurídico-político de ordenamiento territorial y una herramienta biofísica de resiliencia sistémica, cuya implementación trasciende la mera conservación de la biodiversidad para erigirse como un eje transversal del desarrollo sostenible.
También, que la rehabilitación de funciones ecosistémicas alteradas restablece procesos biogeoquímicos esenciales y opera como un mecanismo de justicia ambiental al mitigar vulnerabilidades socioecológicas, garantizando así el derecho humano a un medio ambiente sano y reduciendo la exposición a riesgos catastróficos de origen antrópico o climático.