La Junta Directiva de la Comisión de Defensa Nacional, que preside el diputado Luis Arturo Oliver Cen (Morena), aprobó un acuerdo para determinar los asuntos que considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Se trata de la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a los artículos 43 y 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el artículo 201 Ter del Código Penal Federal, cuyo plazo de dictaminación se prolonga hasta el 2 de septiembre próximo.
Dicha propuesta busca prohibir la entrada de personas menores de dieciocho años a las fábricas, talleres, bodegas, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con artificios pirotécnicos. Además, establece que las infracciones a esta disposición serán sancionadas conforme a la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Puntualiza que la Secretaría de la Defensa Nacional cancelará permisos cuando haya personas menores de dieciocho años de edad en las fábricas, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con artificios pirotécnicos.
Además, fija la prohibición de emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en fábricas y demás establecimientos relacionados con artificios pirotécnicos. Señala que quien contravenga esta disposición será castigado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Añade que se aplicará la misma pena a quienes vendan, proporcionen o induzcan a las personas menores de dieciocho años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho a adquirir dichos artificios.
El acuerdo explica que esta iniciativa se encuentra en estudio y análisis en la Comisión, y dada la naturaleza de la reforma que se pretende, se pone de manifiesto la necesidad de que este órgano legislativo cuente con mayor tiempo para estudiarla y proyectar la propuesta de dictamen correspondiente.
Indica que la Junta Directiva de la Comisión autoriza a su presidencia para remitir el presente acuerdo a la Mesa Directiva, con la finalidad de informar los acuerdos tomados, así como la determinación sobre la prórroga del asunto mencionado en el presente documento, conforme a lo establecido en el artículo 183, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados.