En conferencia de prensa el martes pasado en Puerto Escondido, Oaxaca, el gobernador Salomón Jara declaró con claridad que tiene confianza en que se logren reunir las firmas necesarias para avanzar en el proceso de revocación de mandato. Indicó que, aunque en su iniciativa original había propuesto que bastara solo un 3% de firmas de la lista nominal de electores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 6 transitorio establece un piso mínimo del 10%.
Jara añadió que quien pretenda modificar esta proporción debe hacerlo a través de reformas constitucionales y negó que movilice a sus allegados para reunir firmas, aunque él mismo firmará, lo hará público y está incentivando a presidentes municipales y a la población en general para participar.
Qué es y cómo llega la iniciativa de revocación de mandato en Oaxaca
La revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana que permite a la población solicitar, mediante un proceso formal de consulta, la destitución anticipada del gobernador si pierde la confianza ciudadana. Esta figura fue impulsada por el gobernador Salomón Jara al presentar una iniciativa ante el Congreso del Estado en diciembre de 2022, que buscaba garantizar que la ciudadanía tuviera voz para decidir sobre la continuidad o remoción del titular del Ejecutivo estatal.
Tras un proceso legislativo, la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca fue aprobada por el Congreso en enero de 2023, con cambios y adecuaciones posteriores para garantizar su operatividad y apego a criterios constitucionales nacionales.
Cambios, elementos principales y reciente
El Congreso local aprobó reformas a la ley en septiembre de 2025 para adelantar los plazos del proceso y clarificar requisitos. Entre los elementos más relevantes:
– El plazo para presentar la solicitud de revocación es durante el mes siguiente al término del tercer año del mandato (enero 2026).
– La recolección de firmas podrá realizarse durante el mes previo a esta solicitud.
– Se requiere un mínimo del **10% de firmas de personas inscritas en la lista nominal de electores**, siempre y cuando la petición sea respaldada por la mayoría más uno de los municipios del estado, y que en cada municipio se recolecte al menos el 10% de la lista nominal respectiva.
– El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) regulará el proceso, definiendo formatos y verificaciones.
Las reformas buscan hacer que el mecanismo sea accesible y transparente, facilitando que la ciudadanía pueda ejercer este derecho.
Controversias y análisis
El proceso ha generado debates y cuestionamientos sobre la viabilidad y motivaciones políticas. Algunos actores críticos consideran que la movilización para la revocación puede polarizar a la sociedad y debilitar la gobernabilidad. Por otra parte, expertos en participación ciudadana valoran el avance democrático que representa dotar a Oaxaca de una herramienta clara para la rendición de cuentas a mitad de mandato.
También se ha discutido la proporción de firmas requerida; el gobernador Jara propuso originalmente solo 3% para facilitar el proceso, pero la legislación nacional marcó la barra del 10%, lo que lo hace más riguroso y asegura un respaldo significativo de la ciudadanía para iniciar la consulta.
Plazos y próximos pasos
Con las reformas aprobadas, el proceso de revocación está programado para iniciar formalmente en enero de 2026, cuando se pueda presentar la solicitud oficial, siempre que se hayan recabado las firmas necesarias en diciembre de 2025. Posteriormente, el IEEPCO convocará a la consulta popular para que la ciudadanía vote si mantiene o remueve al gobernador Salomón Jara.