La Suprema Corte de Justicia de la Nación está lista para resolver las acciones de inconstitucionalidad que los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano presentaron contra las reformas que regulan la revocación de mandato del gobernador Salomón Jara. El proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, que se discutirá este martes en el pleno, valida la mayor parte de los cambios legislativos, pero declara inválidos dos requisitos que los partidos consideraban restrictivos.
El caso tiene relevancia nacional porque Oaxaca sería el primer estado en realizar un proceso de revocación de mandato a nivel estatal, lo que podría sentar precedente para otras entidades federativas.
Lo que queda firme
El proyecto de la Corte mantiene la validez de varios aspectos centrales de la reforma. Entre ellos, que el Congreso local no estaba obligado a realizar un parlamento abierto ni a consultar a pueblos indígenas y afromexicanos antes de aprobar las modificaciones. La argumentación señala que estas normas aplican de manera uniforme a toda la ciudadanía oaxaqueña, sin generar un impacto diferenciado sobre comunidades específicas.
También se valida que los solicitantes de la revocación deban reunir firmas equivalentes al 10% de la lista nominal estatal —alrededor de 308 mil firmas, según el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)—. Este requisito se mantiene solo a nivel estatal, no por municipio.
Otro punto que respalda el proyecto es el calendario apretado que establece la reforma: desde que el IEEPCO recibe la solicitud ciudadana hasta la emisión de la convocatoria hay 10 días, y desde la convocatoria hasta la jornada electoral transcurren 30 días. Los partidos impugnantes argumentaban que este plazo de 30 días era insuficiente y violaba la progresividad de derechos, pero la Corte considera que las legislaturas locales tienen margen para definir estos tiempos y que 30 días son suficientes para organizar la jornada.
Lo que se invalidaría
El proyecto determina inválidos dos puntos de la reforma. El primero: el plazo de un mes para solicitar la revocación. La reforma local había establecido que la ciudadanía tendría solo el mes de diciembre —posterior al tercer año de mandato— para presentar la solicitud, replicando el criterio que la Constitución federal establece para la revocación del Presidente de la República. Sin embargo, la Corte señala que el Transitorio Décimo Tercero del decreto de reforma constitucional en materia de revocación de mandato, publicado el 20 de diciembre de 2019, estableció claramente que para las entidades federativas el plazo debe ser de tres meses, no uno. Por lo tanto, este plazo debe extenderse de diciembre a febrero.
Esta corrección, aunque jurídicamente relevante para futuros procesos, ya quedó superada en los hechos: durante noviembre de 2024 se recolectaron aproximadamente 460 mil firmas —entregadas al IEEPCO el 2 de diciembre— que superan ampliamente el requisito de 308 mil. El instituto aún no ha iniciado el proceso formal de validación de esas firmas, pero el número recolectado sugiere que el proceso puede continuar. La decisión de la Corte establece un precedente constitucional importante para otros estados que implementen este mecanismo.
El segundo punto invalidado es la exigencia de que los solicitantes representen al menos el 10% de la lista nominal de cada uno de los 570 municipios de Oaxaca. Este requisito, que no está previsto en el transitorio constitucional, se considera un obstáculo añadido indebidamente por el Congreso local. La Corte lo elimina, dejando solo el requisito estatal del 10%.
Una posible contradicción
Durante la presentación del proyecto, el consejero jurídico del gobierno estatal, Geovanny Vásquez Sagrero, señaló que podría existir una contradicción entre este proyecto de la Corte y la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado 19 de noviembre. En aquella resolución, la Sala Superior confirmó en su totalidad la validez de los lineamientos del IEEPCO para la revocación de mandato, lineamientos que se basan en la reforma ahora parcialmente invalidada por la Corte.
Vásquez Sagrero mencionó que los tribunales constitucionales tendrán que ponerse de acuerdo, ya que existe también una opinión consultiva que la Sala Superior emitió el 3 de noviembre, antes de votar el pleno. La definición final dependerá de cómo voten los ministros este martes.
Un mecanismo ciudadano
La reforma que ahora analiza la Corte establece que la revocación de mandato es un mecanismo exclusivamente ciudadano. Los partidos políticos no pueden promoverla, y tampoco pueden participar como tales en el proceso. Además, los servidores públicos —ya sean de elección popular o por designación— tienen prohibido intervenir.
El proceso solo puede iniciarse cuando la ciudadanía lo solicite, cumpliendo con el principio de dispersión geográfica y reuniendo las firmas necesarias durante el periodo establecido. La sesión de este martes marcará la ruta para Oaxaca y potencialmente para otros estados que contemplen implementar este mecanismo de participación. Por ahora, el proyecto sugiere que el proceso puede avanzar, aunque con ajustes que amplían los tiempos y facilitan el acceso ciudadano para futuros ejercicios de revocación en otras entidades.
