- Es un mecanismo que el estado debe agotar para garantizar el derecho a la búsqueda
San Raymundo Jalpan, Oax., a 20 de febrero de 2026.- La diputada Analy Peral Vivar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Congreso del Estado una Iniciativa de Reforma, con el objetivo de incorporar la Ficha de Búsqueda como un documento oficial de emisión inmediata y obligatoria, establecer su difusión masiva sin dilación, garantizar su protección en espacios públicos y fortalecer la coordinación con los sistemas nacionales de registro e identificación para contribuir a la localización de personas desaparecidas.
La propuesta plantea incorporar en la legislación estatal la definición de la Ficha de Búsqueda como un documento oficial generado por la autoridad competente al momento en que se reciba una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, con el fin de asegurar que las autoridades actúen con prontitud y bajo un marco jurídico claro.
Este mecanismo deberá contener información esencial para facilitar su identificación, como nombre completo, fotografía reciente, señas particulares, fecha y lugar de desaparición, así como datos de contacto y un folio de identificación que permita su seguimiento institucional.
Asimismo, se establece la obligación de difundir estas fichas de manera inmediata y amplia a través de medios institucionales, plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación, terminales de transporte y cualquier instancia pública o privada con capacidad de difusión masiva, con el propósito de ampliar el alcance de las acciones de búsqueda y fortalecer la colaboración interinstitucional.
De igual forma, se contempla la notificación inmediata al Registro Nacional de Población, con la finalidad de activar alertamientos en la Plataforma Única de Identidad vinculados a la Clave Única de Registro de Población, lo que permitirá detectar posibles usos de datos oficiales y facilitar la intervención coordinada de las autoridades competentes en todo el territorio nacional.
La propuesta establece la obligación de las autoridades de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y los municipios de brindar facilidades para la colocación y difusión de las fichas en espacios públicos, reconociendo su relevancia como herramienta fundamental en los procesos de búsqueda. En este sentido, se prevé la prohibición del retiro, alteración o vandalización de este material, así como la aplicación de sanciones conforme a la legislación vigente, a fin de evitar cualquier obstáculo que limite su función.
La medida tiene como fin fortalecer el derecho a la búsqueda de personas desaparecidas, mediante la armonización del marco jurídico estatal con la legislación general en la materia, eliminando obstáculos administrativos y asegurando la actuación coordinada de las autoridades competentes.
La propuesta mediante la cual se adiciona la fracción IX BIS al artículo 4 y el Capítulo Cuarto que corresponde a los artículos 17 BIS, 17 TER y 17 QUATER, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado, fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia.
