* Se busca fortalecer la protección a la identidad y brindar herramientas jurídicas para investigar y sancionar este delito: diputado Moreno Rivera (Morena)
La Comisión de Justicia, presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), aprobó tres dictámenes que reforman el Código Penal Federal sobre tipificación del delito de suplantación de identidad digital, orden de apellidos y abuso sexual.
El primer dictamen, avalado con 24 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, adiciona un Capítulo VI Bis denominado “Suplantación de identidad”, integrado por los artículos 249 bis 1, 249 bis 2, 249 bis 3 y 249 bis 4, al Título Decimotercero del Código Penal Federal.
Establece que comete el delito de suplantación de identidad quien, sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio, se atribuya, utilice, apropie, transfiera, posea o disponga, por cualquier medio, datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos o cualquier identificador de identidad digital de otra persona.
Para estos efectos, se entenderá por medios de autenticación o identificadores digitales aquellos que permitan validar, confirmar o suplantar la identidad de una persona en entornos físicos o digitales, tales como contraseñas, códigos de verificación, firmas electrónicas, certificados digitales, datos biométricos, cuentas o perfiles electrónicos.
Se estipula que, respecto de los delitos de suplantación de identidad relacionados con el sistema financiero, se aplicará lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito o en las leyes financieras respectivas. Asimismo, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el artículo 249 bis 2 se propone equiparar a la suplantación de identidad y sancionarla como tal cuando se cometa cualquier otro delito valiéndose de la suplantación, el uso de datos personales, identidad digital o elementos de identificación de otra persona sin su consentimiento y con fines de suplantación, aun cuando dichos datos sean de acceso público.
También se establece que otorgar consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, con el fin de suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos, será sancionado.
El artículo 249 bis 3 señala que las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en una mitad, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública que se aproveche de sus funciones o de la información a la que tenga acceso, o que utilice su profesión, empleo o conocimientos técnicos especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales para cometer el delito.
Asimismo, se considerarán agravantes el vínculo laboral, profesional, comercial, de confianza o de parentesco con la víctima; que la víctima sea mujer, persona adulta mayor, niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o esté en situación de especial vulnerabilidad; que la conducta sea reiterada o sistemática respecto de una o varias víctimas; y que se cause afectación relevante a la reputación, historial crediticio, derechos políticos, patrimoniales o a la identidad digital de la víctima.
El artículo 249 bis 4 propone que las penas establecidas en el citado capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, y que, en su caso, se establecerá la reparación del daño causado.
Al hacer uso de la palabra, el diputado Moreno Rivera subrayó que con estas reformas se busca fortalecer la protección y el derecho a la identidad, y dotar a las autoridades de herramientas jurídicas más eficaces para investigar y sancionar esta modalidad delictiva.
El diputado destacó que la transformación digital, el crecimiento del comercio electrónico, la digitalización de servicios y el uso de herramientas de inteligencia artificial han incrementado significativamente las modalidades de suplantación de identidad, que hoy no se limitan al uso indebido de documentos físicos, sino también a datos personales, medios de autenticación, elementos biométricos e identidades digitales para cometer fraudes o vulnerar derechos.
La diputada Olga Lidia Herrera Natividad (PT) señaló que cada día cientos de personas son víctimas de fraudes, extorsiones y robos de datos personales, comprometiendo su nombre, información e incluso su proyecto de vida, por quienes utilizan la tecnología para delinquir; por ello, la aprobación de este dictamen es un paso firme para proteger la identidad de las personas.
Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada del PT, indicó que con este dictamen se cierra el paso a los delincuentes cuyo principal objetivo es perpetrar y menoscabar el bienestar de las personas, tal es el caso de la usurpación de identidad que se realiza a través de cuentas bancarias, redes sociales e incluso vía telefónica o por medio de mensajes o correos.
Del PAN, el diputado José Guillermo Anaya Llamas comentó que este es un tema importante y que existen iniciativas en esta materia de los distintos grupos parlamentarios. “Hicimos llegar algunas observaciones donde decíamos que hay algunas penas que están muy amplias o ambiguas, para que la redacción sea más certera y puedan ser incorporadas al dictamen; sin embargo, no fueron incorporadas”.
El diputado Sergio Mayer Bretón (Morena) manifestó que este dictamen tiene como objetivo tipificar de manera autónoma el delito de usurpación de identidad a nivel federal y, al mismo tiempo, integrar la conducta delictiva de los vacíos existentes en materia de ciberdelitos.
Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de Morena, añadió que es relevante esta reforma sobre suplantación de identidad, ya que este delito ha permanecido invisibilizado pese a las afectaciones patrimoniales, psicológicas y sociales que provoca, por lo que su regulación permitirá facilitar la denuncia, garantizar la reparación del daño y brindar mayor protección y acceso a la justicia para las víctimas.
Orden de los apellidos
El segundo dictamen, aprobado por 24 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, reforma el artículo 58 del Código Civil Federal para reconocer el derecho de las personas progenitoras a decidir, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijas e hijos al momento del registro de nacimiento.
Asimismo, establece que podrán elegir si se utilizará el primer o el segundo apellido de cada uno de los progenitores, con el propósito de garantizar la igualdad entre ambos y eliminar la preferencia tradicional del apellido paterno.
Además, dispone que el orden de los apellidos elegido para la primera hija o hijo en común deberá mantenerse para los demás descendientes del mismo vínculo familiar, a fin de brindar certeza jurídica e identidad familiar.
En caso de desacuerdo entre las personas progenitoras, el orden de los apellidos se determinará mediante un criterio objetivo, consistente en el orden alfabético de los apellidos seleccionados.
También actualiza el Código Civil Federal al sustituir la referencia “Distrito Federal” por “Ciudad de México” y establece que, en los casos previstos en los artículos 60 y 77 del propio ordenamiento, la jueza o el juez del Registro Civil asentará los apellidos conforme a las reglas previstas en el Código, armonizando la legislación con el nuevo régimen de libre elección del orden de los apellidos.
El diputado Julio César Moreno expuso que el dictamen representa un avance para garantizar la igualdad entre madres y padres en el registro de sus hijas e hijos, al eliminar una práctica que privilegiaba de manera implícita el apellido paterno.
Agregó que la propuesta coloca en el centro el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que actualiza el Código Civil Federal para hacerlo congruente con los principios constitucionales y con la evolución del marco jurídico en materia de derechos humanos.
Sobre el tema, la diputada proponente Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, de Morena, explicó que la reforma responde a la petición de parejas jóvenes que buscan decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, sin que exista una preferencia automática por el apellido paterno.
Resaltó que se fortalece la igualdad entre mujeres y hombres y se brinda certeza jurídica al criterio reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Abuso sexual
El tercer dictamen, avalado por 30 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reforma los artículos 24, 260 y 261 del Código Penal Federal.
En el artículo 24 se plantea modificar el encabezado “Las penas, medidas de seguridad”, agregando “de reinserción social”; asimismo, se añade que estas mismas son los talleres reeducativos en materia de perspectiva de género y de no violencia contra mujeres, y la prestación de servicio social en dependencias estatales o de instituciones de beneficencia pública.
En el artículo 260 se señala que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto sexual. Además, se agrega que también se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en circunstancias como la existencia de una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa entre la persona agresora y la víctima.
El artículo 261 establece que las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 260.
El diputado Moreno Rivera indicó que el dictamen tiene como propósito fortalecer y complementar la reforma al Código Penal Federal publicada el 13 de marzo de 2026, mediante ajustes que armonizan las disposiciones relativas al delito de abuso sexual y brindan mayor certeza jurídica en su aplicación.
Agregó que se incorporan medidas de reinserción social con perspectiva de género y de no violencia contra las mujeres, se actualiza el lenguaje para hacerlo incluyente, se precisan supuestos del tipo penal y se corrigen referencias normativas derivadas de la reforma previa, con el objetivo de homologar el marco legal y facilitar su correcta aplicación.
