La diputada Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN) impulsa una reforma al artículo 261 del Código Penal Federal para sancionar a quien contacte a una persona menor de dieciocho años de edad por medio de redes sociales, medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, con el fin de engañar y cometer el delito de abuso sexual.
Actualmente, la pena para el delito de abuso sexual hacia una persona menor de dieciocho años es de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días de multa; con la propuesta, el mínimo y máximo de la sanción se incrementarían en la mitad.
En los considerandos, la iniciativa enviada a la Comisión de Justicia señala que el propósito es castigar el grooming, que consiste en el acercamiento y la manipulación psicológica de un adulto hacia niñas, niños o adolescentes a través de medios digitales para posteriormente cometer actos de abuso sexual.
Expone que en los últimos años el rápido avance de las redes sociales y medios de comunicación ha transformado la manera en que las personas se relacionan, lo cual también ha sido aprovechado con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra menores.
Indica que el fenómeno conocido como grooming representa una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia.
Agrega que, si bien el Código Penal Federal contempla sanciones para el abuso sexual infantil, no considera como agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se originen en plataformas digitales, dejando fuera de consideración elementos de alto riesgo y planificación por parte del agresor.
Zavala Gómez del Campo afirma que “muchas personas usan las redes sociales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien y posteriormente generar lazos de confianza para pedir información personal, la cual es fácilmente obtenida y, finalmente, los menores son manipulados”.
Subraya que incorporar esta agravante específica al tipo penal de abuso sexual infantil tiene como propósito mantener actualizado el Código Penal Federal con las formas presentes de comisión del delito.
“El contacto a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir ser un menor de edad o manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia. Debido a sus circunstancias, las niñas, niños y adolescentes tienen poca capacidad para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales”, sostiene.
Considera que la desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional entre el agresor y la víctima aumenta significativamente la afección psicosocial del menor hacia su agresor.
Además, advierte que, a diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital implica una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación, lo que revela un grave nivel de riesgo.
Ante ello, menciona que establecer esta agravante no solo permitirá una sanción más justa, sino que también enviará un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas y su rechazo social, contribuyendo así a prevenir estos delitos.
