Cámara de Diputados da publicidad a cuatro dictámenes, entre ellos el que expide la Ley de la Guardia Nacional

by | Jun 24, 2025 | Legislativo, Nacional, Portada

  • Además, el que reasigna funciones del CONEVAL al INEGI, en materia de seguro por desempleo y sobre la Contraloría Interna del Senado

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad cuatro dictámenes sobre la Guardia Nacional, transferencia de funciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), seguro por desempleo, y facultades y estructura de la Contraloría Interna del Senado.

Nueva Ley de la Guardia Nacional

El dictamen de la Comisión de Justicia que expide una nueva Ley de la Guardia Nacional y abroga la norma vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

También, modifica disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales.

Menciona que el 30 de septiembre del 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, el cual establece la obligación del Congreso de la Unión para armonizar la legislación secundaria con el marco constitucional vigente en la materia. 

Por ello, se expide una nueva ley para regular los principios, organización, atribuciones, integración, equivalencias jerárquicas, así como la coordinación de esta organización con las entidades federativas y las autoridades municipales. 

La Ley de la Guardia Nacional cuenta con 96 artículos y se organiza en siete títulos. Define a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, que podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario, y que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El objetivo de esta fuerza de seguridad es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 

Además, entre las atribuciones contempla las de prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable, salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, realizar investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública.

También, realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya la autoridad jurisdiccional federal, obtener, analizar y procesar información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras.

Precisa que la Secretaría de la Defensa Nacional será la dependencia responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional, lo cual atiende a la nueva naturaleza constitucional de esta fuerza de seguridad. Contempla la organización de la Guardia en Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad; la organización deberá contar con Unidades Circunstanciales y servicios especializados de investigación e inteligencia, y hace referencia a los aspectos de ingreso de los miembros de su organización, de los grados y escalafones, así como de las bajas y las licencias.

Prevé un título para regular la coordinación de la Guardia Nacional con las entidades federativas y los municipios, en tareas de seguridad pública. Destaca la obligación de la persona titular del Ejecutivo Federal de remitir a la Cámara de Senadores, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior. 

Contempla aspectos del control jurisdiccional al que deberán acotarse las actividades de la Guardia Nacional. En ese sentido, establece que la intervención de comunicaciones, como parte de una investigación, deberán realizarse siempre y cuando se cuente con una autorización judicial, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional. 

Subraya que la actuación de la Guardia Nacional en este tipo de tareas de investigación se encuentra bajo un control jurisdiccional previo, en el cual la autoridad pondera los intereses de la investigación, las razones de la fiscalía y, en este caso de la Guardia Nacional, el delito investigado, así como las condiciones del sujeto sobre cuyos intereses se practicaría la actuación. 

Facultades del CONEVAL al INEGI

El Pleno se enteró del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma disposiciones de las leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental, para establecer nuevas funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) relativas a la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.

El dictamen, que deriva de una iniciativa enviada por la presidenta de la República, cumple con lo establecido por el artículo 26, Apartado B, de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica, y la derogación del apartado C de dicho precepto, que extinguió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y reasignó sus funciones al INEGI para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con esta medición. 

Con los cambios a la Ley General de Desarrollo Social se sustituyen los términos “Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social” y de “Secretaría de Desarrollo Social”, por los de “Instituto Nacional de Estadística y Geografía” y “Secretaría de Bienestar”. 

Determina que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política. 

Además, define la Política de Desarrollo Social como el “conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad”; mientras que “los proyectos, acciones y los recursos que conforman dicha Política son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación”. 

El INEGI llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio. 

También pondrá a disposición del público la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.   

Agrega un capítulo II, denominado “Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía”, en el que establece que, como evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y le asigna diversas atribuciones y facultades. 

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que, en el caso del Presupuesto de Egresos, las personas legisladoras de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados tomarán en cuenta las evaluaciones que realice la Secretaría de Bienestar y el INEGI en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, que las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría de Bienestar.

Con el dictamen también se reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) para armonizarla con la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y eliminar la referencia al CONEVAL. 

Regular los retiros parciales por desempleo

De la Comisión de Seguridad Social se dio publicidad al dictamen que reforma el inciso a) y b) de la fracción II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, a fin de regular los retiros parciales por desempleo de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para que sea conforme al salario base de cotización promedio de las últimas 52 semanas, con un límite de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización mensual, y no de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, como está actualmente.

También para los trabajadores que se encuentran en el supuesto de que su cuenta individual tenga cinco años o más de haber sido abierta, puedan retirar la cantidad que resulte inferior entre noventa días de su salario base de cotización “promedio” de las ultimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o la cantidad correspondiente al 11.5 por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Para proteger los recursos de las personas trabajadoras y los procesos de administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se elimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo en cuestión, lo que permitirá garantizar apropiadamente la disposición de los recursos.

El mismo dice: “El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a)”.

Facultades y estructura de la Contraloría Interna del Senado

También, se conoció el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a la minuta que adiciona dos incisos al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y estructura de la Contraloría Interna del Senado.

Incluye un inciso n, numeral 1 al artículo mencionado, para que la Contraloría Interna ejerza las funciones, competencias y atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que se establecen en las leyes respectivas.

El inciso f al numeral 2 busca contemplar, en la estructura orgánica de la Contraloría Interna, a la Unidad de Anticorrupción y Transparencia, que será el órgano especializado para la atención de las obligaciones que se deriven de sus actividades como autoridad garante, calidad que otorga la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.