Diputado Ricardo Monreal busca impedir que la subcontratación de servicios especializados sea vía para eludir la prohibición actual

by | Oct 24, 2026 | Legislativo, Nacional

  • Impulsará iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social.
  • Afirma que implicaría efectos positivos en derechos laborales y en la seguridad social.

El diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), informó que presentará una iniciativa para establecer la restricción de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas y protección contra la simulación de honorarios.

En declaraciones a representantes de medios de comunicación, argumentó que en la práctica “estoy dándome cuenta que se burlan algunas empresas, incluso el gobierno se burla, se burlan del outsourcing. Vamos a revisarlo todo y voy a presentar una iniciativa. La estoy terminando”.

La problemática, dijo, aunque ya está legislado en la Constitución, es que sigue siendo burlada por todo mundo; por ello, quiere presentar una iniciativa para eliminar este tipo de salvedades que está haciéndose muy notable. “Sí la quiero presentar en este periodo de sesiones. Será para quien sea, vamos a hacer una disposición general. Hay candados y sanciones”.

La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, busca impedir que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas sea una vía de escape para eludir la prohibición actual en torno a la subcontratación de personal, subrayó.

Por ello, propone considerar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas aquellas actividades que impliquen conocimientos técnicos, equipo, infraestructura o capacidad operativa que el beneficiario o la beneficiaria no posea, y sean aportados por la contratista con sus recursos y medios propios.

Monreal Ávila plantea prohibir que el beneficiario o la beneficiaria disponga u ordene al personal de la contratista, la realización de actividades que formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante. En ningún caso, la beneficiaria podrá ejercer funciones reales de mando u organización sobre el personal de la contratista.

Establece que no se considerarán funciones reales de mando u organización la implementación de cuestiones técnicas, lineamientos de seguridad o coordinación necesaria para el desarrollo de los servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

Menciona que en el contrato deberá incorporarse un anexo técnico mediante el cual la persona física o moral beneficiaria justifique y acredite que carece de los conocimientos técnicos, equipo, infraestructura o capacidad operativa necesarios para desarrollar por sí misma las actividades subcontratadas.

Dicho anexo deberá contener, al menos, la descripción de las actividades contratadas, la identificación de los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para su ejecución, así como una declaración de los recursos con los que cuenta la beneficiaria y las razones objetivas que justifican la contratación.

Además, considera que la acreditación deberá sustentarse en documentación verificable y quedará sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que emitirá disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para establecer los medios documentales de acreditación, los criterios técnicos de valoración y los procedimientos de verificación correspondientes.

Hace notar que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

La propuesta reforma el artículo 1004-C para especificar la sanción aplicable para aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en sentido contrario a lo dispuesto en el artículo 13 Bis.

Ricardo Monreal califica de apremiante proteger a los prestadores de servicios profesionales cuando éstos, en los hechos, estén sujetos a una relación de trabajo. Esta garantía implicaría efectos positivos en derechos laborales y en la seguridad social.

Se trata –afirmó– de una medida directa que combate la simulación de honorarios, al establecer la presunción de una relación de trabajo cuando quien recibe los servicios profesionales crea una relación de subordinación con quien presta dichos servicios, aun y cuando la compensación económica que sea otorgada sea denominada como honorarios o algún otro nombre distinto al salario.

También, sugiere reformar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social para dejar en claro que los bonos de productividad y de cualquier otra naturaleza son parte del salario base de cotización, un aspecto fundamental para impedir que el reconocimiento formal de relaciones laborales no conviva con el ocultamiento de una parte de la remuneración.