Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2021.
• La diputada Rodríguez González impulsa iniciativa para modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Con el objetivo de salvaguardar la integridad de menores y evitar que sean víctimas de violencia, la diputada de MC, Taygete Irisay Rodríguez González impulsa una iniciativa para reformar cuatro artículos y adicionar el 1 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La intención es añadir el artículo 1 Bis, para especificar que dicha Ley General es de aplicación para todos los menores en territorio nacional con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia o migratoria, porque con frecuencia se encuentran en una situación vulnerable.
Una de las facetas de esta problemática son los niños inmigrantes en territorio nacional. México en la actualidad es un destino migratorio de muchos países, final o vía de paso, donde muchos menores no tienen una situación migratoria regular, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad, ya sea que estén acompañando a sus padres, emprendan solos el camino, o peor aún, que hayan sido víctimas de tráfico de personas.
El deber del Estado es proteger a la niñez, derecho que no puede estar limitado a los niños de nacionalidad mexicana, porque todos los menores que estén en territorio nacional deben gozar de la protección de nuestras leyes en materia de derechos del niño, sin considerar su nacionalidad o situación administrativa, apunta la propuesta.
Asimismo, plantea reformar del precepto 6, fracción XIII del mismo ordenamiento, para que los menores tengan “acceso a una vida libre de cualquier forma de violencia”, con el fin de plasmar una visión integral, multidimensional y multidisciplinaria de dicha problemática.
Sugiere modificar el artículo 13, fracción VIII, con el objetivo de que las niñas, niños y adolescentes tengan “derecho a una vida libre de cualquier forma de violencia y a la integridad personal”.
También, añadir las fracciones IX y X al artículo 47, para que los actos de violencia familiar o de género perpetrados contra los familiares de un menor en su presencia sean considerados como actos de violencia contra ellos.
El documento define que la violencia es un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual entre los miembros de una familia en cualquier grado, y que estos actos se produzcan ante la presencia de las niñas, niños y adolescentes.
Propone agregar la fracción XXVI al artículo 116, con el fin de imponer a las autoridades federales y locales la obligación de proteger a los menores contra cualquier forma de violencia y, establecer medidas de protección integral capaces de atacar la multitud de dimensiones que se manifiestan en los diferentes tipos de agresión.
Estas reformas tienen el propósito, precisa la iniciativa, de garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, para asegurar el libre desarrollo de su personalidad y establecer medidas de protección integral.
Lo anterior, con el propósito de incluir la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.