- Son necesarias reformas a las leyes de Planeación y a la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Álvarez Solís (MC)
La diputada de MC, María Ascención Álvarez Solís presentó iniciativa para que los programas sujetos a reglas de operación no sean modificados o eliminados sin que la decisión derive de indicadores y estudios de evaluación, debido a que tienen alto y comprobado impacto social.
Por ello, planteó reformas a la Ley de Planeación, con el fin de armonizarlas con la adición de dos párrafos al artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la exposición de motivos, la propuesta señala que es conocido que el número de programas sujetos a reglas de operación fluctúa en cada administración pública, debido a que el Ejecutivo federal tiene facultades para la ejecución del gasto, es decir, puede modificar o eliminar programas sin ninguna restricción, porque no existe un contrapeso que lo impida.
Lo recomendable, argumenta, es que la planeación, como los propios planes de desarrollo de cada administración se guíen por la preminencia del principio constitucional, relativo a que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático” y de la realidad que en cada momento enfrenta el país.
En la Ley de Planeación propone reformar las fracciones V y VI, y adicionar una fracción VII al artículo primero, además, los preceptos 20, 26; las fracciones I y II del 26 Bis, así como el artículo 32, para que prioritariamente los sectores en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, incluyendo a los pueblos originarios y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, participen en la elaboración de los planes y programas referentes a esta normativa.
Asimismo, establecer las bases para que el Ejecutivo federal, sin demérito del proyecto político vertido en el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada administración en su ejercicio constitucional, mantenga el principio de equidad e igualdad jurídica, progresividad en cuanto a la asignación de recursos presupuestales que satisfagan la necesidad real y actualizada de los programas y de justicia social.
Todas las organizaciones representativas de los trabajadores, campesinos, pueblos originarios y grupos vulnerables; así como de las instituciones académicas, de investigación; de los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, tendrán derecho de participar como órganos de consulta permanente en la planeación democrática relacionada con su actividad, por medio de los diferentes espacios de diálogo, incluido el de parlamento abierto, que convoquen las cámaras de Diputados y Senadores.
En el artículo 32 de la Ley de Planeación se propone que los programas sujetos a reglas de operación aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo no podrán ser modificados o eliminados sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluación, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, apoyándose en la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que lo justifiquen.
La iniciativa enuncia que, en el caso de programas, que por su naturaleza son de alto impacto social, la administración pública deberá garantizar que se diseñen y lleven a cabo nuevos proyectos que atiendan las necesidades y beneficios de la población objetivo.
En el mismo sentido la diputada María Ascención Álvarez Solís, plantea la adición de dos párrafos al artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La propuesta se remitió para la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis.