La Comisión de Salud realizó el Parlamento Abierto: Objeción de Conciencia
• El objetivo, garantizar de manera efectiva el acceso a la salud: diputado Emmanuel Reyes
La Comisión de Salud, que preside el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), realizó, de manera semipresencial, el Parlamento Abierto: Objeción de Conciencia, con el fin de analizar y atender el vacío legal que existe en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud en esa materia.
El diputado Reyes Carmona dijo que es importante tener un marco jurídico que garantice de manera efectiva el acceso a la salud, la objeción de conciencia, la no discriminación y la libertad laboral.
Además, “garantizar el derecho de objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería para excusarse de participar en procedimientos que contravengan sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia”.
Afirmó que es preciso dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación en relación con la acción de inconstitucionalidad 54/2018, en cuya sentencia se declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley y se exhortó al Congreso de la Unión a que regule de manera urgente y prioritaria la objeción de conciencia en materia sanitaria.
Puntualizó que es importante armonizar el vacío legal. “Pretendemos poner a disposición de la ciudadanía la información necesaria para que conozca y comprenda los distintos procesos parlamentarios y conseguir que la comunicación entre representantes y ciudadanos fortalezca la democracia”.
Subrayó que es relevante construir un dictamen a partir de las iniciativas presentadas para reformar la Ley en la materia. “Nuestro deber es dictar normas que coadyuven a erradicar la vulneración de los derechos humanos, sobre todo el de la salud, así como el de las personas a las que se les puede negar o restringir el derecho a la salud, como puede ser trasplantes de órganos, transfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo cuando éste sea necesario, entre otros”.
Participación de diputadas y diputados
El diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena) refirió que la objeción de conciencia se ejerce en caso de trasplante de órganos, trasfusiones, cuidados paliativos e interrupción del embarazo, de manera que, aunque el personal de salud tiene derecho a ejercerlo, el incumplimiento de los deberes hacia los ciudadanos por parte de las instituciones puede lesionar los derechos a la salud, la integridad e incluso a la vida.
“En este Parlamento escucharemos las voces de las y los expertos que ayudarán a enriquecer un proyecto de dictamen para llenar el vacío normativo que existe y que deja en estado de indefensión a las y los mexicanos”, apuntó.
La diputada Martha Estela Romo Cuéllar (PAN) dijo que se necesita encontrar un equilibro para garantizar un verdadero servicio de salud y que quien ejerce la objeción de conciencia tenga la libre convicción de cumplir sin comprometer sus creencias. “Si se hubiera hecho la legislación con pulcritud no estaríamos en este Parlamento Abierto intentando corregir la plana, debemos hacer un trabajo en profundidad y garantizar en hechos y no sólo en discursos estos derechos”.
Indicó que estas acciones deben ser acompañadas no solamente en lo que la ley dice, pues en la Constitución hay un derecho a la salud, pero en la práctica existen muchos lugares donde no hay médicos, pero se les debe dar la garantía de tener la conciencia de hacerlo desde su convicción. “No se trata del derecho del personal médico de objetar o no, sino las reglas claras que la Corte nos pide pongamos en ley”.
La diputada del PRI, Frinné Azuara Yarzábal, puntualizó que la Corte fue muy clara en sus conclusiones, por lo que es necesario que se especifiquen los alcances y límites del personal médico o de enfermería cuando se niegan a un procedimiento sanitario si se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia, pero no pueden poner en riesgo la salud del paciente.
El objetor debe proporcionar la información y orientación necesaria, a fin de remitir el caso a un colega, sin emitir juicios de valor que discriminen a los beneficiarios del servicio de salud y abstenerse de persuadir a los usuarios. El Estado debe garantizar que las unidades médicas tengan personal no objetor o garantizar el acceso al derecho a la atención a través del traslado.
La diputada Margarita García García (PT) consideró que se deben establecer alcances y límites para la decisión que tome el personal médico del sistema nacional de salud pública. Consideró que es necesario respetar las ideologías de cada persona sin importar la profesión. Sin embargo, esto toma gran importancia en la atención que presta el personal de salud debido a que algunos no coinciden con los derechos que tiene los pacientes en temas de salud sexual, control de natalidad y aborto.
Consideró que el Parlamento dará a los legisladores las directrices a seguir para establecer el alcance de las decisiones del personal médico y de enfermería, a fin de abstenerse de atender a los pacientes. “Estoy segura que todas las aportaciones que se realicen aquí serán la base para que esta Comisión cumpla con el llamamiento de la Suprema Cortes de Justicia de la Nación”.
De Movimiento Ciudadano, el diputado Salomón Chertorivski Woldenberg afirmó que legislar bien sobre este tema es asunto de vida o muerte. Se necesita un marco jurídico que contemple la defensa del derecho a la libertad religiosa y de convicciones, pero no a expensas de una posible afectación del derecho universal a la salud. “Necesitamos una ley que, sin privar a médicos y enfermeras de la prerrogativa de actuar conforme a su moral o religión, proteja la esperanza de pacientes”.
Puntualizó que la objeción de conciencia deberá seguir una ruta análoga a la del conflicto de intereses. El personal de salud tiene que declararla con anticipación por medio de un formato previamente diseñado y no de manera verbal al momento de realizar un procedimiento. “Nuestra legislación puede incluir la posibilidad de reconocer la objeción, pero no darle el carácter de derecho absoluto, por sobre el derecho a la protección de salud. Todos los servicios de salud pública deben asegurar el contar con personal no objetor”.