La diputada Nora Yessica Merino Escamilla (PT) propone prohibir la gestación subrogada e imponer penas de seis a 17 años de prisión a quien, a sabiendas, realice, ejecute, promueva, favorezca, facilite, financie, publicite o intermedie dichos procedimientos.
Asimismo, el contratante que obtenga o pretenda conseguir la entrega de la persona nacida, y en caso de ser fedatario público, se le impondrá una suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio de la función y hasta seis años más en caso de reincidencia.
La propuesta de reformas a la Ley General de Salud precisa que la prohibición de la gestación subrogada es materia de salubridad general; se trata de una práctica mediante la cual una mujer gesta a una persona por cuenta de otra u otras, bajo un acuerdo, contrato o convenio, cualquiera que sea su denominación, celebrado antes o durante la gestación, con o sin contraprestación económica, y cuyo fin es que la persona nacida sea entregada a una persona distinta de la mujer que la gestó o que su filiación se determine a favor de esta última.
Señala que al responsable, director, propietario, administrador o encargado de un establecimiento de salud, o de cualquier otro local o instalación donde se realicen procedimientos de gestación subrogada, que permita o no procure impedirlos por los medios lícitos a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa equivalente a diez mil a quince mil veces la Unidad de Medida y Actualización, además de la clausura definitiva del establecimiento.
La misma pena se aplicará a quien opere, dirija o administre una agencia, despacho, oficina o negocio, cualquiera que sea su denominación o forma de organización, dedicado total o parcialmente a la intermediación en gestación subrogada. Cuando alguno de los delitos se cometa por medio de una persona moral o en su beneficio, se le impondrán las consecuencias jurídicas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida su disolución.
Se agrega un artículo 31 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para establecer la explotación reproductiva como forma de explotación de una persona.
Se fija una pena de 15 a 25 años de prisión y de dos mil a treinta mil días multa a quien, mediante acuerdo, contrato o convenio, con o sin contraprestación económica, obtenga que una mujer geste a una persona por cuenta propia o de un tercero con el propósito de que le sea entregada o que su filiación se determine a favor de una persona distinta de la mujer que la gestó.
La misma pena se impondrá a quien capte, reclute, traslade, aloje o retenga a una mujer con ese fin, a quien intermedie, promueva, financie o publicite dicha práctica, y a quien, siendo profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud o fedatario público, ejecute los procedimientos médicos o formalice los actos jurídicos correspondientes, conociendo su finalidad.
Además, las penas previstas aumentarán hasta en una mitad cuando la mujer gestante sea menor de dieciocho años, pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se encuentre en situación de pobreza, de migración o de cualquier otra condición de vulnerabilidad, o cuando el sujeto activo sea servidor público o miembro de la delincuencia organizada.
La mujer gestante no será sujeto activo del delito previsto en este artículo y tendrá, en todo caso, la calidad de víctima, con derecho a las medidas de protección, asistencia y reparación previstas en la Ley.
En el Código Penal Federal se propone agregar el artículo 366 Quinquies, para precisar que a quien entregue o reciba a una persona recién nacida en cumplimiento de un acuerdo, contrato o convenio de gestación subrogada, cuando el hecho no constituya delito de trata de personas, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
La misma pena se aplicará a quien, con ese propósito, simule un parto, altere o falsifique el registro de nacimiento, o proporcione datos falsos a la autoridad registral o judicial. No se procederá en contra de la mujer que gestó a la persona recién nacida.
La iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal Federal, fue enviada a las comisiones unidas de Salud y de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos para opinión.
